4- PROCESO ELECTORAL
4.1 Etapa preparatoria
4.1.e) Gestiones ante la Administración Electoral
Autorización previa como requisito de apertura y funcionamiento de locales de partidos políticos. Deber de partidos de observar artículo 3 del Reglamento sobre la autorización y funcionamiento de los locales para uso de los partidos políticos
El RAFLPP utiliza el vocablo genérico de “local” para referirse a la sede u oficina de capacitación, divulgación, censo, transporte, casa base, club de guías, núcleos o cualquier otro que se relacione con la atención de necesidades partidarias de una agrupación determinada (artículo 1º párrafo segundo). Desde esa óptica las diferentes modalidades específicas de recinto, como lo son los clubes políticos y los “centros de control”, deberán contar con la respectiva autorización previa, como requisito de apertura y funcionamiento. De la misma manera deberán observarse, en todos los casos, las previsiones que, para tales efectos, señala el artículo 3º del reglamento mencionado.
N.° 8612-E8-2012de las quince horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, acerca de varios temas relacionados con clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías.